Micelio
Auto4 de septiembre de 2015

A- de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitud de información al Gobierno Nacional en relación con lo ordenado en los autos A.008/09 y A.219/11
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como parte del cumplimiento a la sentencia T-025/04, se solicita información al Gobierno Nacional en relación con lo ordenado en los autos 008/09 y 219/11, en materia de generación de ingresos a favor de la población desplazada por la violencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, que den respuesta de manera conjunta a las preguntas (i), (ii) y (iii) (a) y (b), consignadas en la consideracion numero 10. de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que den respuesta de manera conjunta a las preguntas (iv) y (v), consignadas en la consideracion numero 11.1.1. de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que de respuesta a las preguntas (vi) (a), (b) y (c), (vii), (viii), (ix), (x) y (xi), consignadas en la consideracion numero 11.1.2. de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que den respuesta de manera conjunta a las preguntas (xii), (xiii), (xiv), (xv) y (xvi), consignas en la consideracion numero 11.1.3.; a las preguntas (xvii), (xviii), (xix) (a) y (b) y (xx), consignadas en la consideracion numero 11.2. y a las preguntas (xxi), (xxii) y (xxiii), consignadas en la consideracion numero 11.3. de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta.
  5. QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que de respuesta a las preguntas (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii) y (xviii), consignadas en las consideraciones numero 12. y 13. de este pronunciamiento, mediante informacion actualizada, precisa y concreta y de traslado de esa informacion a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide la informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, presente a esta Sala Especial de Seguimiento un documento, en medio fisico y magnetico, que consolide la informacion requerida en las ordenes anteriores, en un plazo improrrogable de veinte (20) dias a partir de la notificacion de esta providencia.
  7. Dentro del mismo plazo, una copia del informe debera ser presentado ante la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion, para los fines que consideren pertinentes.
  8. SEPTIMO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, alleguen a esta Sala Especial de Seguimiento sus observaciones, en medio fisico y magnetico, sobre el informe que presente el gobierno en cumplimiento de esta providencia, en un plazo de veinte (20) dias a partir de la fecha en la que lo reciban.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.